COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN:

Esta Comisión está integrada por:


Mgter.Marina Laveran: Coordinadora.
Cra. María Carolina Zubrzycki,Cra.Florencia Zunino, Cra.Mariela Mazur, Cra.Ema Lenguaza.






miércoles, 15 de diciembre de 2010

Reglamento de Investigación (fuente página FCE)

POSADAS, 16 de Diciembre de 2009.-
VISTO: El Despacho de la Comisión de Ciencia y Tecnología, que propone la
modificación del Reglamento de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Económicas; y
CONSIDERANDO
QUE la Comisión de Ciencia y Tecnología ha analizado en forma exhaustiva y en
varias reuniones, las modificaciones pertinentes al mencionado Reglamento;
QUE el Consejo Directivo en la Séptima Sesión Ordinaria de fecha 3 de Diciembre
de 2009, aprobó la propuesta presentada;
POR ELLO
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS
DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE MISIONES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución CD Nº 159/2004.-
ARTÍCULO 2º.- APROBAR el Reglamento de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Económicas,
que consta de 5 (cinco) fojas, que como Anexo, forma parte del presente instrumento.-
ARTÍCULO 3º.- REGÍSTRESE, Publíquese, Comuníquese, Notifíquese y Cumplido, ARCHÍVESE.-
ehr
RESOLUCIÓN CD Nº 169/2009.-
Campus Universitario: Ruta 12 Km 7 ½ - Estafeta Postal Miguel Lanús (3304)
 (03752) 480006 – 480394 – 480395 - Fax 480988 – http://www.fce.unam.edu.ar - e-mail: postmaster@fce.unam.edu.ar
Ministerio de Educación de la Nación
Universidad Nacional de Misiones
Facultad de Ciencias Económicas
“2009 – Año de Homenaje a Raúl Scalabrini Ortíz”
ANEXO RESOLUCIÓN CD Nº 169/2009.-
CENTRO DE INVESTIGACIÓN
REGLAMENTO
TÍTULO I: DE LOS OBJETIVOS
Artículo 1º: La Universidad Nacional de Misiones tiene como objetivo fundamental promover la
investigación, en consecuencia la Facultad de Ciencias Económicas instrumenta las acciones para
incentivarlas, apoyarlas y realizarlas en beneficio de toda la comunidad y la propia institución.-
Artículo 2º: Dentro de las políticas de los proyectos departamentales, se fija a la investigación, desarrollo e
innovación como líneas prioritarias, por lo que la participación de los departamentos tendrá por meta que se
concreten esas acciones.-
TÍTULO II: DE LA CONDUCCIÓN
Artículo 3º: La gestión de la investigación estará a cargo del Centro de Investigación (C.I.), representado por
un Director; éste será designado por el Decano y durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto.-
Artículo 4º: Serán funciones específicas del Director del C.I.:
a) Efectuar convocatorias para la presentación de Proyectos de Investigación.
b) Mantener permanente y fluida coordinación con cada integrante del Consejo Asesor.
c) Analizar y elevar para la evaluación, los proyectos que se presenten.
d) Efectuar el seguimiento de los proyectos presentados.
e) Establecer los períodos de presentación de los proyectos presentados.
f) Aconsejar sobre las medidas que deben seguir, si correspondiera, para el correcto desarrollo de los
proyectos.
g) Mantener información actualizada sobre posibles fuentes de financiamiento, becas, subsidios, etc.
para investigación que puedan beneficiar a los proyectos.
h) Procurar convenios marcos y específicos con otras instituciones nacionales e internacionales, para
cooperación y emprendimientos comunes, o en redes de investigación.
i) Facilitar los medios a los responsables de proyectos para apoyar a la formalización de los proyectos
de investigación.
j) Asesorar convenientemente junto con los otros miembros del Consejo Asesor sobre las distintas
formas de presentación de proyectos de investigación, desarrollo e innovación, a los diferentes
eventos científicos (Congresos, Jornadas, etc.) donde se puedan exponer.
k) Intervenir en las tareas que no están asignadas a los sectores y que hagan a la buena marcha de los
proyectos, a efectos de preservar y estimular la investigación.
TÍTULO III: DEL CONSEJO ASESOR
Artículo 5º: Estará constituido por dos (2) docentes como máximo de cada departamento de la Facultad (un
titular y un suplente). Sus integrantes serán designados por el Decano, a propuesta de los departamentos.
Durarán en sus funciones dos (2) años, pudiendo ser reelectos.
Artículo 6º: Serán sus fines:
a) Ser co responsable, con el director del Centro de Investigación, de las decisiones que se toman en el
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mismo.
b) Asesorar convenientemente al Director en cuanto éste se lo requiera, en lo que respecta a la selección
del tema para la elaboración del proyecto.
c) Evaluar las condiciones de admisibilidad de Directores, investigadores e integrantes de proyectos de
investigación..
d) Evaluar las condiciones de admisibilidad de los proyectos, con relación a pertinencia de la temática
presentada.
e) Informar al Director sobre todos los temas de interés vinculados a la investigación.
f) Participar de reuniones con el Director a fin de resolver temas con características excepcionales cada
vez que éste lo requiera.
g) Evaluar y sugerir las prioridades de publicación de proyectos, ya sea que se soliciten o no, teniendo
en cuenta que sean:
1. Proyectos propios del C.I.
2. Investigaciones emergentes de Tesis de Maestrías o Doctorales.
Para integrar el Consejo Asesor deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Ser docente regular.
2. Haber dirigido proyectos de Investigación acreditados por la Universidad como mínimo en los
últimos dos años.
3. Tener como mínimo categoría III del Régimen de Categorización del Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología de la Nación.
4. Poseer título de posgrado, como mínimo de nivel de maestría.
Artículo 7º: Cuando algún departamento no tenga docentes con los requisitos exigidos para integrar el
Consejo Asesor, el mismo quedará conformado por los docentes elegidos por los departamentos.
TÍTULO IV: DE LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS
Artículo 8º: El Director del C.I. será el encargado de informar periódicamente las fechas de presentación de
proyectos, sin perjuicio de ello, los responsables de los proyectos por causas justificadas, pueden entregar en
cualquier época del año proyectos de investigación.
Artículo 9º: Los proyectos podrán ser presentados individualmente o por equipo. En el primer caso, estará
formado por un investigador y en el segundo caso por un director y los integrantes; dichos integrantes podrán
estar constituidos por investigadores, becarios, auxiliares de investigación, adscriptos, etc. También podrán
contar con un co-director.
Artículo 10º: Será requisito para la dirección del un proyecto de investigación en la Facultad de Ciencias
Económicas de la Universidad Nacional de Misiones, cumplir con una de las siguientes condiciones:
1. Ser Docente de la Universidad Nacional de Misiones y haber obtenido la categoría de Director a
través de un proceso de acreditación.
2. Excepcionalmente podrá ser profesor de otra Universidad y demostrar idoneidad para el desempeño
en la función, mediante una evaluación de sus antecedentes.
3. Ser investigador del CONICET u otro organismo de promoción de la investigación de similar
categoría con vinculación académica con la Universidad Nacional de Misiones u otra Universidad.
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4. Poseer como mínimo categoría IV del Programa Nacional de Incentivos y antecedentes suficientes
que demuestren su aptitud para dirigir un proyecto de investigación.
Será de aplicación lo descripto en los puntos 3. y 4., cuando la temática del proyecto lo requiera. No podrá
dirigir mas de dos (2) proyectos de investigación en forma simultánea, considerándose la co-dirección como
equivalente a la dirección.
Artículo 11º: Cuando existiere alguna modificación en el proyecto, con relación a la conformación del
equipo o a la temática elegida, esta situación deberá ser comunicada formalmente al C.I. para que realice las
actuaciones necesarias de actualización de ese proyecto.
Artículo 12º: Los proyectos deben incluir:
a) Identificación del proyecto.
b) Memoria técnica (que incluye):
1. Título del Proyecto.
2. Resumen técnico (200 palabras).
3. Planteo del problema.
4. Objetivo/s del proyecto.
5. Antecedentes del proyecto
6. Justificación.
7. Resultados esperados.
8. Fortalezas y debilidades del proyecto.
9. Antecedentes del equipo de trabajo (Vitae del director y de todos sus integrantes).
10. Metodología.
a) Descripción y codificación de actividades.
b) Desarrollo de los métodos y técnicas para cada actividad.
11. Bibliografía.
12. Cronograma de actividades.
c) Memoria económica.
TÍTULO V: DE LA ACEPTACIÓN DEL PROYECTO
Artículo 13º: Presentado un proyecto al C.I., éste efectuará mi juicio de admisibilidad formal, teniendo en
cuenta el cumplimiento de lo mencionado en el artículo precedente.
Artículo 14º: Cumplidos los requisitos establecidos en el Artículo 9, el proyecto estará en condiciones de ser
elevado para la evaluación por lo menos a dos evaluadores (del banco de evaluadores a nivel nacional), de
ellos como mínimo uno debe ser externo a la Universidad Nacional de Misiones.
Artículo 15º: Cada evaluador tendrá como mínimo treinta (30) días para expedirse sobre el proyecto. En
caso de dictamen desfavorable, el proyecto será devuelto al responsable investigador o director para que lo
reformule, según las observaciones recibidas, en un período no superior a sesenta (60) días. Cuando el
proyecto tiene dictamen favorable, se notifica el investigador o director.
Artículo 16º: Se considerarán prioritariamente aquellos proyectos que:
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 (03752) 480006 – 480394 – 480395 - Fax 480988 – http://www.fce.unam.edu.ar - e-mail: postmaster@fce.unam.edu.ar
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a) Contengan temas con pertinencia e interés para la región, el país y la institución.
b) Los resultados tengan relevancia social, entendiéndose con ello al rasgo de valor agregado que se
pueda aportar para el crecimiento de la realidad política, social y económica nacional e internacional.
c) Posean pertinencia del desarrollo con los objetivos y la factibilidad de aplicación de los mismos.
d) Tengan posibilidad de relacionarse en redes con proyectos de otras instituciones.
e) Se desarrollen con criterios de calidad para la realización y efectividad en la ejecución.
f) Puedan enmarcarse y vincularse con áreas del conocimiento que se articulen a programas de
posgrados de la Facultad y la Universidad Nacional de Misiones.
g) Se vinculen con otros organismos y tengan la posibilidad de obtener fuentes de financiamiento
externos a la Universidad Nacional de Misiones.
TÍTULO VI: DE LOS BECARIOS
Artículo 17º: Cuando existiera posibilidad de integrar a los proyectos a becarios de cualquier característica,
éstos serán seleccionados por la Comisión Evaluadora, designada por el Decano y constituida por
investigadores de la Facultad de Ciencias Económicas.
Artículo 18º: Los becarios se seleccionarán a juicio de la Comisión Evaluadora contemplando los requisitos
exigidos para cada caso.
TÍTULO VII: DE LOS FINANCIAMIENTOS
Artículo 19º: En los casos de factibilidad de financiamiento externo del proyecto, la tramitación respectiva
se realizará con intervención del C.I., quien recibirá, en caso de concretarse, informes periódicos de las
obligaciones de las partes; los estados de avances hasta la finalización; la aplicación de los fondos y la
respectiva rendición de cuentas. Los proyectos en estas condiciones deberán manejarse en nombre de la
Facultad para los trámites y gastos.
Artículo 20º: En el caso de subsidios o financiamiento de cualquier otro origen, los mismos deberán
tramitarse via C.I.
Artículo 21º: En caso de estar ligados los proyectos de investigación al manejo de fondos por subsidios,
auspicios o financiamientos internos o externos, las rendiciones de cuentas se irán efectuando en los plazos
estipulados para cada caso. Cuando no existan plazos estipulados específicamente, será responsabilidad del
C.I. Fijarlos.
Artículo 22º: La Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad Nacional de Misionesm a través del
C.I. actuará de contralor en los gastos que efectúen los investigadores o directores de proyectos. En el caso
de aplicar los fondos a bienes, éstos serán inventariados por la Facultad.
TÍTULO VII: DE LAS ETAPAS DEL PROYECTO Y SUS OBLIGACIONES
Artículo 23º: Cada proyecto de investigación deberá pasar por tres (3) etapas:
a) Presentación del proyecto.
b) Presentación del avance.
c) Presentación del informe final.
Artículo 24º: Una aprobado el proyecto con dos (2) dictámenes favorables por los evaluadores, el C.I.
elevará al Consejo Directivo de la Facultad, para la respectiva aprobación. Cumplido esta etapa, el proyecto
quedará formalmente acreditado y será devuelto al C.I. para proseguir con la tramitación.
Artículo 25º: Según las fechas establecidas por el C.I. para las distintas presentaciones de iniciación del
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Facultad de Ciencias Económicas
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proyecto, avance y finalización, el C.I. recibirá los trabajos para la posterior elevación a la Secretaría General
de Ciencia y Tecnología de la Universidad Nacional de Misiones, previas evaluaciones en cada una de las
etapas.
Artículo 26º: En caso de incumplimiento de las presentaciones del informe final, el responsable por nota
deberá informar las causales de la falta de presentación al C.I., y podrá cada investigador o director solicitar
una prórroga por motivos debidamente fundados al C.I. Igual procedimiento se adoptará en el caso de
rendiciones de cuentas.
TITULO VIII: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 27º: En caso que el C.I. considere que la selección del tema desarrollado en la investigación lo
justifique por la relevancia que presenta, podrá recomendar su publicación vía institucional o a través de
organismo externos.
Artículo 28º: La Facultad de Ciencias Económicas, a través del C.I., promoverá permanentemente el apoyo
a fomentar y desarrollar grupos de trabajo en investigación formados por docentes, graduados, alumnos de
grado y pre-grado, preferentemente avanzados, cursantes de pos-grado e investigadores independientes, para
participar en la realización de actividades conducentes a este fin.
Artículo 29º: Cualquier otra situación no contemplada en el presente reglamento, será resuelta por el C.I.
desde el criterio de excelencia.
Campus

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